(Exp. 011000-001744-12) -
VISTO: 1) La resolución Nº 9 del Consejo Directivo Central de
fecha 20 de diciembre de 2011.
2) Que en el VI Censo realizado en mayo
de 2007, se estableció que quedarán automáticamente inhabilitados para
realizar actividades académicas (inscripciones a cursos, exámenes, etc.)
hasta el 31 de marzo de 2008, en la/s carrera/s que hubieran omitido
completar el formulario censal.
CONSIDERANDO: El
numeral 5 de dicha resolución que expresa "Los estudiantes que no
cumplieran con la referida obligación serán pasibles de sanciones que se
determinarán oportunamente".
ATENTO: A lo propuesto
por el Grupo de Trabajo Censo 2012, (Distribuido Nº 306.12);
EL CONSEJO
DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
Todos aquellos estudiantes que no
cumplieran con la obligación de censarse en el VII Censo de Estudiantes
Universitarios de Grado y/o en el I Censo de Estudiantes Universitarios
de Posgrado a realizarse durante el mes de setiembre de 2012, quedarán
automáticamente inhabilitados para realizar actividades académicas
(inscripciones a cursos, exámenes, etc.) hasta el 30 de junio de 2013,
en la/s carrera/s que hubieran omitido completar el formulario censal.
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